declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.006, domiciliada en Valera, estado Trujillo, a favor de su hija, la adolescente (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante identificada, al ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ SARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.635.803.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica.....