REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016000509
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ALEXANER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ Y ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.266.219 y V.-16.302.734, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita en fecha Trece (13) de Abril de de 2016 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos: ALEXANER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ Y ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.266.219 y V.-16.302.734, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: ALEXANER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ Y ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, quien están bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) específicamente los días Jueves de cada semana, todo lo cual será entregado en dinero en efectivo directamente por parte del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ a la progenitora en cuestión, ciudadana ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, o por intermedio de una tercera persona, previo recibo firmado por esta ultima. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de Navidad y Año Nuevo, todo ello sin menoscabo de las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, las cuales se cubrirán de su parte en igual porcentaje (50%), lo primero deberá ser acompañado del regalo u obsequio que se estila para la época, de acuerdo a la capacidad económica del obligado, a ser cumplido antes del día Quince (15) de Diciembre de cada año; Así mismo el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) CON RELACION A LOS GASTOS DE Salud, a favor de sus hijos, a saber: consultas medicas, medicamentos, hospitalización, cirugía, pruebas de laboratorio, etc., en razón del beneficio que asiste sus hijos, dada su relación con la empresa PDVSA, y por ultimo el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ se compromete a cubrir el señalado porcentaje, vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a útiles, uniformes, transporte e inscripción, dada la escolaridad que actualmente desarrollan el mencionado niño y adolescente. Procurando así mismo o teniendo en consideración ambos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación con ocasión a lo que atañe estrictamente al niño y adolescente, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de lo acordado o pactado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de los hijos de ambos” (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Trece (13) de Abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos: : ALEXANER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ Y ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.266.219 y V.-16.302.734, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de las niñas de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122016000509.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
OJA/MSA/agn.-
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