REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de abril de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-000679.
SENTENCIA No. PJ0122016000513.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS y NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-12.498.188 y V-10.603.680, domiciliados en el Municipio Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: STEPHANNY CRUZ, Inpreabogado N° 224.344.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Quince (15) y Catorce (14) años de edad.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS y NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-12.498.188 y V-10.603.680, domiciliados en el Municipio Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio STEPHANNY CRUZ, Inpreabogado N° 224.344, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS, conviene a traspasar a la ciudadana NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, los siguientes bienes: a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente de una Casa Unifamiliar, ubicada en la Avenida Intercomunal con esquina Carretera Vieja, Sector San Isidro, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el cual mide de un lado diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) en su otro lado diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72mts) de frente trece metros con setenta centímetros (13,70mts) y de fondo quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) y comprende los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de DORIS ILUMINADA ROJAS DE LUGO; SUR: Con mejoras que son o fueron del ciudadano ELIMENES RINCON CLAVEL; ESTE: Vía Pública Avenida Intercomunal y por el OESTE: Vía pública carretera vieja Cabimas. El referido inmueble se encuentra debidamente notariado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo del 2005, bajo el No. 48, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría.
SEGUNDO: La ciudadana NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS, los siguientes bienes: a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble consistente de una Casa, ubicada en la Avenida Intercomunal con esquina carretera vieja, Sector San Isidro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) y linda con mejoras que son o fueron de JAVIER URDANETA; SUR: Mide trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts) y linda con mejoras que son o fueron del ciudadana FRANCISCO ANDRADE; ESTE: Mide veintidós metros con diez centímetros (22,10mts) y linda con vía pública y por el OESTE: Mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts) y linda con Calle Independencia. El referido inmueble se encuentra debidamente notariado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre del 2005, bajo el número 53, tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.
TERCERO: Solicito se levante medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le corresponden a la ciudadana NIMIA TALAVERA desde el 20 de diciembre de 1.997, fecha en la cual contrajeron matrimonio, hasta el 28 de Junio de 2013, fecha en la cual queda disuelto vincula matrimonial según sentencia firma.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ANDRADE ROJAS y NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le corresponden a la ciudadana NIMIA TALAVERA.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ012201600513.-


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA






OJA/MS/mg.-