Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA PLENA MATERIAL al ciudadano: al ciudadano: WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, asistido por el Abog. ABRAHAN BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.460; del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCM-649, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 3G2316980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216146, CLASE: AUTOMOVIL; por cuanto estima indispensable su conservación, por encontrarse el referido vehículo en su estado original. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DUO.....