Exp. Nº 02712

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA.
Abogado Asistente: ALIS MILEIDA PERDOMO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: GIANCARLOS JOSUE y GIANNY CHIQUINQUIRA WALDERRAMA RODRIGUEZ, GIAN ALEJANDRO WALDERRAMA ACEVEDO y CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.575.446, asistida por la abogada ALIS MILEIDA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.593, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GIANCARLOS JOSUE y GIANNY CHIQUINQUIRA WALDERRAMA RODRIGUEZ, y en protección del niño GIAN ALEJANDRO WALDERRAMA ACEVEDO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.434.364, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 08 de Abril de 2008 y se le dio entrada el día 09 de Abril de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se insto a la solicitante a consignar copia certificada de acta de nacimiento de uno de los niños de autos y de acta de defunción del causante.-

En fecha 22 de Abril de 2008, fue consignada en el expediente las copias certificadas solicitadas del acta de nacimiento del niño GIAN ALEJANDRO WALDERRAMA ACEVEDO y del acta de defunción.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 30, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 394 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1559, 1140, 1541, emanadas las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y la ultima de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, todas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FLOR MARIA QUINTERO BARRIOS y LILA MERCEDES ARANDIA ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.748.732 y 14.257.204, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes GIANCARLOS JOSUE y GIANNY CHIQUINQUIRA WALDERRAMA RODRIGUEZ, GIAN ALEJANDRO WALDERRAMA ACEVEDO y a la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes GIANCARLOS JOSUE y GIANNY CHIQUINQUIRA WALDERRAMA RODRIGUEZ, GIAN ALEJANDRO WALDERRAMA ACEVEDO y a la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CAMBOA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.434.364, según se evidencia del acta de defunción Nº 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 26 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-