REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.802
El día cinco (05) de diciembre de 2007, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, formal demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.007.948, asistido por el profesional del derecho MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.759, contra la ciudadana LIA RITA MENDOZA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.330.615.
En fecha doce (12) de diciembre de ese mismo año, se admitió la demanda, ordenándose la intimación a la demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional a pagar la cantidad adeudada, y decretándose medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca, plenamente identificado en actas.
Antes de lograrse la intimación personal, el día diez (10) de abril del año en curso, ocurrió la demandada, asistida por el abogado CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.172, suscribiendo diligencia, mediante la cual se dio por intimada.
Es el caso que en la fecha recién señalada, las partes intervinientes decidieron convenir, a los fines de dar por terminado el proceso de actas y a tal efecto celebraron una transacción, en la que establecieron:
En primer lugar, la demandada ofreció pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 165.176, 80), que constituye el pago de los siguientes conceptos: el capital adeudado equivalente a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 129.360.000), lo que actualmente representa CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 129.360,00); los intereses devengados por el capital, calculados desde el día 23 de febrero de 2007 hasta el 23 de marzo de 2008, a la tasa del 1% mensual, generando un total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.816.800), lo que actualmente representa DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 16.816, 80); los honorarios profesionales estipulados en DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000) lo que actualmente representa DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 18.000), y por último la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) lo que actualmente equivale a MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000).
En segundo lugar, señalaron que las cantidades antes mencionadas, deberán ser pagadas en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la suscripción de la transacción celebrada.
Y para finalizar, acordaron que en el supuesto de no pagar las sumas de dinero en el tiempo establecido, dará lugar al demandante a proceder con la ejecución de la transacción in comento, y la deudora quedará obligada a pagar los gastos que se causen por tal motivo y los honorarios profesionales causados, y siendo que el actor, asistido judicialmente por el abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.759, aceptó la propuesta formulada, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, le Imparte la Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
Abog. Militza Hernandez Cubillán
ELUN/az
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