REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 3883-08 CAUSA N° 12CS-778-06.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, asistido por el Abog. ABRAHAN BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.460, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCM-649, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 3G2316980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216146, CLASE: AUTOMOVIL; este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 10 de Noviembre de 2006, según decisión N° 3212-06, este Juzgado de Control Acordó la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, del vehículo antes descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, observa quien aquí decide, luego del estudio minucioso de las presentes actuaciones se pudo constatar que este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2006, según decisión N° 3212-06, este Juzgado de Control Acordó la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, del referido vehículo, así mismo se observa que consta en actas que el vehículo identificado ut supra, luego de la verificación realizada en virtud de la experticia practicada por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo indica que los seriales de Carrocería, Compacto y Motor se encuentran en su forma original. Al respecto, considera este Juzgado en Funciones de Control pertinente precisar que si bien es cierto el Certificado de Registro de Vehículo registra a nombre de ALFONSO GONZÁLEZ COLINA y no del ciudadano WILSON SILVA, no es menos cierto que el mismo presentó Cadena Documental en la cual se observa que el ciudadano ALFONSO JOSÉ GONZÁLEZ COLINA, vende al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO y este a su vez al ciudadano WILSON JOSÉ SILVA, razón por la cual si no registra como propietario por ante el MINFRA, ha demostrado ser poseedor y último propietario del bien a través de la cadena documental donde se observa las ventas puras y simples del mencionado vehículo, asimismo no existe un tercero reclamante y el vehículo no es Imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Hechas estas consideraciones, quien aquí decide considera procedente en derecho otorgarle la entrega Plena del Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCM-649, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 3G2316980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216146, CLASE: AUTOMOVIL, al ciudadano: WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, asistido por el Abog. ABRAHAN BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.460. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA PLENA MATERIAL al ciudadano: al ciudadano: WILSON SILVA APUSHANA, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 10.417.372, asistido por el Abog. ABRAHAN BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.460; del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, USO: PARTICULAR, PLACAS: VCM-649, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 3G2316980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216146, CLASE: AUTOMOVIL; por cuanto estima indispensable su conservación, por encontrarse el referido vehículo en su estado original. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 3883-08 en el libro respectivo, se libraron Boletas de Notificación remitiéndolas al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/jp*.-
CAUSA N° 12CS-778-06