Exp. Nº 5612-07.
Sentencia Nº 06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: ALSI ANTONIO GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.014.402, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: NELSON CARDOZO PAUCA, Inpreabogado Nº
59.421.
DEMANDADA: CARMEN EMILIA JIMÉNEZ
ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.666.609, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: YRAIDA FEBRES LÓPEZ Inpreabogado Nº
42.603.

Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano ALSI ANTONIO GUERRA SÁNCHEZ en contra de la ciudadana CARMEN EMILIA JIMÉNEZ ARENAS.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a
dictar sentencia sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, todo de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
THEMA DECIDENDUM.
1.-) Que el accionante Celebro Contrato de Arrendamiento con la Ciudadana CARMEN JIMÉNEZ, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal del Sector La Rosa Vieja, casa s/n, Parroquia La Rosa de esta Ciudad de Cabimas Estado Zulia.-Autenticado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia en fecha 13 de Septiembre del 2006, anotado bajo el Nº 45, Tomo 66 de los libros respectivos.
2.-) Que el Canon de Arrendamiento se estableció en la cantidad de TRESCIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo)
3.-) Que el demandado a dejado de cancelar los Cánones de Arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2007.-
4.-) Invoca el Artículo 34 Numeral A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
5.-) No indico domicilio procesal.-
En fecha 22 de Enero del 2008, se hizo entrega de boleta de notificación según se evidencia de la exposición de la secretaria natural de este Juzgado y en fecha 24 de Enero del 2008, la parte demandada con la asistencia debida consigno escrito de contestación a la demanda contentivo de dos (02) folios útiles inserto a los folios (26 al 28) y lo hace en los siguientes términos:
1.-) Reconoce la existencia del Contrato de Arrendamiento.-
2.-) No es cierto que el termino sea de (06) meses porque no dio cumplimiento a la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.-
3.-) No es cierto que el Arrendador haya cumplido en la participación por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento del término.-



4.-) Acepta que en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento la mensualidad era pagadera dentro de los cinco (05) días de cada mes.-
5.-) No es cierto que haya dejado de pagar los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2007.-
6.-) Que desde la entrada en vigencia del contrato ha pagado en dinero efectivo en manos de del Arrendador.-
7.-) Que el Arrendador no me hacia entrega de los recibos correspondiente.-
8.-) Se convino que las mensualidades se depositaran en la cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento No 01160169350003824586.
9.-) Que partir del 19 de Mayo del 2007 deposite la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2007, según planilla No. 121405342.-
10.-) Que en fecha 17 de Septiembre del 2007 deposito la Cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), correspondiente al Canon de Arrendamiento de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre del 2007.-
11.-) Que en fecha 7 de Enero del 2008 deposito la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00) correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2008.-
12.-) No es cierto que adeude la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), por cuanto le he depositado TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,oo).-
13.-) No es cierto que haya incumplido el Artículo 34 Numeral A de la Ley.-
14.-) No es cierto que haya dejado de cancelar 10 Cánones de Arrendamiento consecutivos.-
15.-) No es cierto que el Arrendador me haya entregado recibos de cobros.-
16.-) No es cierto que le adeude honorarios profesionales.-
17.-) No señalo domicilio procesal.-
HECHOS CONTROVERTIDOS
En este orden de ideas este jurisdicente antes los hechos alegados por las partes en esta causa, circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos controvertidos.
1.-) Determinar si El Arrendadora a dado cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato de Arrendamiento en lo atinente a su Cláusula Tercera.-
2.-) Determinar si el referido Contrato de Arrendamiento se incumplió al contenido del Artículo 34 Numeral A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
3.-) Determinar si la Arrendataria adeuda los meses de canon de arrendamiento reclamados.-
4.-) Determinar si la Arrendataria exigió la entrega de los recibos de los meses de arrendamiento cancelados.-
Establecido lo anterior mediante la cual se fija los límites de la controversia y estando en presencia de un juicio BREVE, para decidir el mismo es necesario hacer un análisis de los hechos controvertidos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada ciudadana CARMEN JIMÉNEZ con la asistencia debida consignó escrito de pruebas, constantes de dos (02) folios útiles y sus anexos. Invocó el mérito favorable de las actas. Ratificó el pedimento contenido en el escrito de contestación de la demanda en lo atinente a que se oficie al Banco Occidental de Descuento, solicitando información de quien hace los depósitos de la cuenta No-01160169350003824586. Solicita se oficie al Banco Occidental de Descuento y determinar a quien pertenece la cuenta No-01160169350003824586. Solicito se oficie a la Alcaldía del Municipio Cabimas Dirección de Catastro a los que elabore un informe sobe los linderos del inmueble. Ubicado en la calle Principal del Sector La Rosa Vieja de este Municipio.- Promovió planillas de depósitos de l Banco Occidental de Descuento.- y que corresponde a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre del año 2007, Enero y Febrero del año 2008.-
Al hacer el estudio y análisis de l material probatorio lo hacemos en la siguiente forma:

Al folio (55) aparece oficio emanado del Banco Occidental de Descuento donde se informa que la cuenta No. 01160169350003824586. . Su titular es el ciudadano ALSI ANTONIO GUERRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula DE Identidad No. 4.014.402, Así mismo informa el Banco que en cuanto a la identificación de la persona depositante es indispensable indicar la fecha en la cual fueron efectuados los depósitos; para tal fin, y por cuanto el mismo no fue impugnado se valora en cuánto se determina quien es el titular de la cuenta, aunque la misma no aporta elementos de probatorios dirigidos a demostrar que la demandada se encuentra solvente en las mensualidades reclamadas Y ASÍ SE DECIDE.
En referencia al oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas de esta Ciudad inserto al folio (49) y su anexo, este operador de justicia considera que dicha prueba en nada ayuda a desvirtuar los hechos narrados en el libelo de demanda como es la falta en los Canon de Arrendamiento Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación con las tres (03) planillas de depósitos del Banco Occidental de Descuento que se encuentra inserta a los folios (33-34 y 35) correspondiente a la cuenta No. 01160169350003824586 del ciudadano ALSI ANTONIO GUERRA; La planilla inserta al folio (33) en su parte superior se lee.”2.007. Septiembre, Octubre y Noviembre” y en escrito de contestación de la demanda expresa”.. a partir del 19 de Mayo del pasado año, donde deposite la Cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00.oo)y NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.000) mensualidades estas correspondientes al canon de arrendamiento de los meses Marzo, Abril y Mayo del pasado año 2007..”en cuanto a la segunda planilla de deposito inserta al folio (34) de la misma Institución no indica a que mes corresponde, no obstante que en el escrito de contestación de la demanda expresa que corresponde a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2007 y la última planilla hace referencia en su parte superior expresa. “2007—2008, Diciembre, Enero y Febrero”.-Ahora bien de actas no se evidencia que dichos recibos hayan sido impugnados por la parte actora; en consecuencia, se le asigna su pleno valor; a excepción


de la última planilla, por cuanto la misma se refiere a depósitos de mensualidades no reclamadas en el libelo de demanda Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA.
Invoco el mérito favorable de las actas , igualmente ratifica el contenido en el libelo de demanda.-solicito se oficiara a la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Cabimas, y informe si bajo el No, 45, Tomo 66 del año 2006, se firmo contrato entre ALSI ANTONIO GUERRA y CARMEN JIMÉNEZ ARENAS.-Ratifico los recibos de canon de Arrendamiento por meses sin la firma del Arrendatario.-
Al folio (44 al 46) aparece inserto copia certificada del Contrato de Arrendamiento entre las partes en la presente causa, por ser documento emanado de un Organismo público como es la Notaria y al no ser impugnado se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a los recibos de pago que se encuentra inserto al folio (11) no son todos los meses reclamados en el libelo de demanda, por cuanto solo aparece los meses de; Enero, Febrero, Marzo, Abril y el último de ellos se engloba los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Mayo, si bien estos recibos no fueron impugnados por la parte demandada en su oportunidad procesal, no es menos ciertos que demostró haber hechos los depósitos correspondientes a los meses de Marzo a Octubre del año 2007 en la cuenta del actor, por lo que este operador de justicia considera que los meses indicados fueron cancelados al no ser impugnadas las planillas de deposito consignadas por la demandada inserta a las actas Y ASÍ SE DECIDE.-
PUNTO PREVIO.
Observa este operador de justicia que la parte demandada en la contestación de la demanda manifestó que reconoce la existencia del Contrato de Arrendamiento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 13 de Septiembre del 2006, Anotado bajo el No, 45, Tomo 66, el cual se encuentra inserta a las actas y al no ser impugnado para destruir la autenticidad o veracidad, máximo que el mismo emana de un Organismo Publico

Autorizado por Ley para tal fin, motivo por el cual se le asignada todo su valor probatorio. Y
ASÍ SE DECIDE.
Se consta que el Contrato de Arrendamiento de autos se pactó en principio a tiempo determinado como fue seis (06) meses tal cual como lo dispone la Cláusula Segunda, convirtiéndose el mismo en un contrato a tiempo indeterminado. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En base de todos los razonamientos expuestos, es criterio de quien aquí decide que ha quedado demostrado la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indeterminado, igualmente quedo evidenciado que la demandada probo haber cancelado los meses de Marzo a Octubre del 2007, no así del mes de Enero y Febrero del mismo año, no obstante que en la contestación de la demanda afirma haberlo cancelado, de actas no se comprobó sus afirmaciones, es decir que su conducta no se encuadro en lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cito “. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; más adelante nos dice la norma: Quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”…Y el Artículo 1.354 del Código Civil, cito”…………Y pretenda que ha sido liberado de ella por parte el pago o hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-
Bajo la premisa de estas dos (02) normas rectoras en el presento proceso, quien aquí decide estima ver el contenido del hecho controvertido, como es el reclamo de los meses de Enero hasta Octubre del año 2007, esto nos lleva al cotejo de la pruebas aportadas por la parte demandada en su oportunidad procesal y al efecto en actas la demandada consigno planillas del Banco Occidental de descuento ya valoradas, no obstante, como se ha expresado de actas no se evidencia que existan constancia de haber cancelados los meses en referencia . Como tampoco demostró la demandada que el Arrendador no le hacía entrega de los recibos después de cancelar las mensualidades, solo se limitó hacer afirmaciones sin ser probadas; por las consideraciones anteriores, este operador de justicia considera que los meses en referencia no fueron cancelados Y ASÍ SE DECIDE.-

En el Contrato de Arrendamiento las partes convinieron que los pagos se efectuarían dentro de los cinco (05) días de cada mes y la Cláusula Octava se estableció que la falta de pago de dos (02) mensualidades alterna o consecutivas dará derecho al Arrendador a solicitar la desocupación del inmueble, en consecuencia al no haberse demostrado el pago de los Meses de Enero y Febrero del año 2007, encontrándose insolvente la accionada con respecto a esos dos meses de cánon de arrendamiento , por lo que la demanda intentada debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, por cuanto la demanda de desalojo accionada esta fundamentada en el Numeral A del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, deberá concederse a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del inmueble de autos, contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano ALSI ANTONIO GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.014.402, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CARMEN EMILIA JIMÉNEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número v-7.666.609, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena el desalojo libre de bienes y personas, para lo cual se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (06) meses, del inmueble ubicado en la Avenida Principal del Sector denominado La Rosa Vieja, casa sin número, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide siete metros de frente por veinte metros, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Luis Guzmán; SUR: Linda con Terreno que es o fue de Shell de Venezuela, L.T.D (Actual PDVSA); ESTE: Linda con vía pública y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ricardo Gutiérrez. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.