Exp. 02688
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: NELICH MARIA MARIN NAVA.

Abogada Asistente: MARIA EUGENIA ARANAGA GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: WILNELLY KARINA, WANDA GENESARETH y WILMARY MICHEL BRACHO MARIN.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NELICH MARIA MARIN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.611.320, actuando en representación de sus hijos WILNELLY KARINA, WANDA GENESARETH y WILMARY MICHEL BRACHO MARIN, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARANAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.999.

Manifiesta la solicitante que en fecha 01 de Febrero de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano WILFREDO ENRIQUE BRACHO PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.827.330 y padre de los adolescentes WILNELLY KARINA, WANDA GENESARETH y WILMARY MICHEL BRACHO MARIN, el cual se desempeñaba como obrero al servicio del Hospital de Niños de Maracaibo, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en el Banco Occidental de Descuento, Torre Financiera, por los conceptos de Fideicomiso y Prestaciones Sociales, las cuales fueron depositadas por el Sistema Regional de Salud del Estado Zulia y pertenecían al causante WILFREDO ENRIQUE BRACHO PERNIA.

En fecha 02 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual fue notificada el día 15 de Abril de 2008 y cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano WILFREDO ENRIQUE BRACHO PERNIA, el cual dejó como beneficiario y heredero a los adolescente WILNELLY KARINA, WANDA GENESARETH y WILMARY MICHEL BRACHO MARIN de las cantidades de dinero por concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano WILFREDO ENRIQUE BRACHO PERNIA, padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia y al Banco Occidental de Descuento (BOD) Torre Financiera, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NELICH MARIA MARIN NAVA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELICH MARIA MARIN NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.611.320, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Sistema Regional de Salud del Estado Zulia y el Banco Occidental de Descuento (BOD) Torre Financiera, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes WILNELLY KARINA, WANDA GENESARETH y WILMARY MICHEL BRACHO MARIN como beneficiarios y herederos del ciudadano WILFREDO ENRIQUE BRACHO PERNIA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 37 y se oficio bajo los Nos. 1585 y 08-239. La Secretaria.
IHP/SD.-