República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción; 25 de abril del 2008.
198° y 149°
PARTES.
DEMANDANTE: YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-9.724.165, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSÉ ORTIZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-7.817.215, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.686.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.724.165, en representación de los niños ANGEL ALBERTO y ARIANNY BEATRIZ, ambos ORTIZ CORDOVA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7,817.215; dicha solicitud fue presentada en fecha diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Cinco, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos (Folios 01,02,03,04,05, 06,07 y 08).
Por auto de fecha 19-10-2005, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 339.2005; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 9 al 14).
Se recibió en fecha 17-10-2005 solicitud para decreto de Medida Cautelar (folios 1, 2 y 3), a la que se le dio entrada en fecha 19-10-2005 (folio 04), formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El Treinta por Ciento (30%) del salario ó sueldo, horas extras, primas por hijo, que devenga el reclamado en forma diaria, continúa y permanente al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA); 2) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre el Fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos; 4) El Cincuenta por Ciento (50%) del comisariato o en su defecto de la Cesta Ticket o Tarjeta Alimentaria que le pueda corresponder al reclamado; 5) El Treinta por Ciento (30%) sobre utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le correspondan al ciudadano reclamado; 6) El Cien por Ciento (100%) de útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente a los hijos del reclamado; 7) El Treinta por Ciento (30%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales, y vacaciones fraccionadas que la correspondan al ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios 01 al 04), a quien se comisionó ampliamente (folio 05), mediante oficio (folio 06).
En fecha 20-10-2005, se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora ciudadana YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, al abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ (Folios 15 y 16).
En fecha 25-10-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, donde expuso haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 17 y 18)
En fecha 04-11-2005, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, solicitando copia certificada del Poder Apud-Acta (Folio 19).
Por auto de igual fecha el Tribunal ordenó expedir la copia certificada solicitada del Poder Apud-Acta (Folio 20).
En fecha 19-12-2005, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN Y HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: En el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, llegaron al siguiente acuerdo:
EL ciudadano HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO, se compromete: 1) El ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume como obligación principal el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, por concepto de alimento para beneficio de los niños antes identificados, lo que equivale a un treinta y tres por ciento (33%) del salario básico; 2) Igualmente el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume como obligación extraordinaria el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) para el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles escolares y accesorios requeridos para la formación y educación de los niños, lo que equivale a un sesenta y cinco por ciento (65%) de su salario básico; 3) El ciudadano HUMBERTO ORTIZ, se compromete a cumplir fielmente con la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) para el mes de Diciembre de cada año, por concepto de gastos decembrinos y de navidad (regalos, vestidos, accesorios), equivalente a un ciento cuarenta por ciento (140%) de su salario básico; 4) Ambas partes se comprometen en este acto a iniciar la construcción, diseño y proyecto de una vivienda de tipo familiar, la cual se desarrollará previo acuerdo entre las partes y asumiendo ambas el valor de un 50% cada una, incluyendo mano de obra, materiales de construcción, accesorios y todo tipo de moblaje que requiera la habitabilidad de la misma, y los servicios públicos en general. Dejando así expreso que la titularidad de propiedad tanto del inmueble como del mobiliario de los derechos aquí asumidos en la construcción de la vivienda será exclusiva de los niños ANGEL ALBERTO y ARIANNY BEATRIZ ORTIZ CORDOVA, pudiendo el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, supervisar regularmente el desarrollo y la habitabilidad del inmueble, sin que interfiera en la educación y formación de los niños; así como también las partes se comprometen aquí a no autorizar el ingreso de terceras personas a dicho inmueble, sin que se produzca el consentimiento expreso por ambas partes; 5) Asimismo, el ciudadano HUMBERTO ORTIZ, asume en este acto la obligación de entregar en efectivo OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.850.000,oo), el día 29 de Diciembre del presente año, y el MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs,1.000.000,oo) restantes se hará efectivo en compras de regalos, vestidos y accesorios requeridos para la época de navidad; 6) En caso de la retención producida por la empresa como consecuencia de la medida de embargo, hemos convenido que se le reintegre la totalidad de dichos conceptos al ciudadano HUMBERTO ORTIZ, una vez hecho efectivos por el Tribunal, partiendo de la fecha cierta del presente convencimiento; 7) Ambas partes solicitaron la suspensión de las medidas decretadas por este tribunal en fecha 19 de Octubre del año en curso, y ejecutada en fecha 11 de Noviembre del presente año, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, con la expresa constancia de mantener vigente la medida sobre sus prestaciones sociales, reduciéndola a un porcentaje del 30% de las mismas, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia, o cualquier otra causa; 8) Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas suministran la cuenta de ahorro del Banco Provincial, Sucursal del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, N°. 01080313690200087412, a nombre de la ciudadana YADIRA CORDOVA; cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, durante los primeros cinco días de cada mes; 9) Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los niños y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; y 10) Ambos solicitaron que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, asimismo, se oficie a la Empresa P.D.V.S.A.; a fin de notificar que se han dejado sin efecto las medida de embargo ejecutada en la presente causa, con la salvedad que se mantendrá en vigencia la medida de embargo sobre sus prestaciones sociales, reducida a un porcentaje del 30% de las mismas conforme a lo convenido, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia, o cualquier otra causa como también se sirva expedir dos (2) copias certificadas de este convenimiento y de la decisión que la provea (folios 21 y 22).
En fecha 20 de diciembre del año 2005, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el ciudadano Humberto José Ortiz Guerrero, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Carruyo Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.564, proveyéndose de conformidad con lo solicitado (folios 23 y 24)
En fecha 10 de enero del año 2006, este Tribunal, dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 19 de diciembre del 2005 (ver folios del 25 al 32).
En fecha 01 de febrero del año 2.006, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el ciudadano Humberto José Ortiz Guerrero, asistido por el abogado en ejercicio Leonel José Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.753, en la cual solicita copia certificada del convenimiento celebrado en fecha 19 de diciembre del 2005, proveyéndose de conformidad. Asimismo y en la misma fecha, el referido ciudadano declara recibir por diligencia la referida copia certificada (ver folios 33,34, 35).
En fecha 01 de marzo del año 2006, se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas, las resultas de la comisión conferida por este Tribunal, emanada del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial (folios del 36 al 48).
En fecha 22 de abril del año 2008, los ciudadanos YADIRA CORDOVA y HUMBERTO JOSÉ ORTIZ, asistidos por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.686, llegaron al siguiente convenimiento:
“Como quiera que el ciudadano Humberto José Ortiz, antes identificado, ha vendido cumpliendo cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en cuanto a la Manutención de Nuestros Menores Hijos, durante estos últimos años y a los efectos de evitar, de alguna manera, inconvenientes de carácter laboral en la Empresa P.D.V.S.A. donde presta sus servicios que pudieran acarrear un eventual despido como consecuencia de la Medida de Embargo ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, y que afectaría de manera directa la Estabilidad Económica de nuestros hijos, en cuanto a su manutención, educación, salud, recreación, etc.; Solicitamos a éste Órgano Administrador de Justicia, por las razones antes explanadas hemos Convenido solicitar a este Tribunal se suspenda la Medida de Embargo antes mencionada y que recaen sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Humberto José Ortiz, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., la cual fuera ejecutada en fecha 11 de Noviembre de 2005 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos pedimos al Tribunal oficie lo pertinente a la Empresa P.D.V.S.A. en relación a la suspensión de todas y cada una de las Medidas Decretadas por el Tribunal a su digno cargo. De igual manera se deja expresa constancia que, el ciudadano Humberto José Ortiz, se mantendrá cumpliendo con las obligaciones que ha asumido, depositando las sumas dinerarias en la cuenta de ahorros que se ha venido utilizando durante todos estos años. Finalmente solicitamos se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente”.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende do lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente.”
“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante…”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO y YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 22 de abril de 2.008, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ORTIZ GUERRERO y YADIRA JOSEFINA CORDOVA MORÁN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A., a fin de notificar que se ha suspendido la Medida de Embargo decretada en fecha 19-10-2005, por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ejecutada en fecha 11-11-2005, por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en relación con el literal 2 del referido decreto, sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa, que corresponde al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ORTÍZ GUERRERO, quien presta servicios para dicha empresa., ordenándose el archivo del expediente, tal como fue solicitado por las partes en el convenimiento.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 13 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 067-2008, conforme fue acordado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
Exp. 339-2005
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