Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: YURI QUINTANA GARCÍA, Colombiano, Natural de Cartagena, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° E-82.072.735, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-01-75, Estado Civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmenza García y Melinton Quintana, residenciado en la Urb. San Francisco, avenida 38, vereda 2, casa N° 2, detrás de la Iglesia San Juan Bautista, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, medida establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, ref.....