Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la Libertad Plena del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA LEAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1943, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.893.628, hijo de Rafael Marcelino Urdaneta (D) y de Carlota Leal, y residenciado en la calle 7, casa Nº 11-61, sector 20 de Mayo, Tasca "El Carmen", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputara la presunta comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protec.....