República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-5851-06.

En el día de hoy, Sábado veinticinco (25) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo la (04:00 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abg. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho a los ciudadanos JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO Y FERNANDO JOSE UHIA CARDOVA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, solicitándole le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la siguiente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 Ejusdem, es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO Y FERNANDO JOSE UHIA CARDOVA, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, asimismo se le informo a los ciudadanos que tienen derecho a un interprete, manifestando los mismos que declararía y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, 1.- Dijo ser y llamarse JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-10-55, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 24.951.0333, de 50 años de edad, soltero, hijo de Fernando Uhia y Victoria Sarmiento, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48G, Casa N° 46G, de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca-, Ojos verde claros, Cabello ondulado color negro, de labios finos, estatura 1,69 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz pequeña, posee una cicatriz en la frente, en el pecho y en la pierna derecha, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, con un raspón en el brazo izquierdo. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “si”, cuenta con Abogado, quien dijo ser y llamarse OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, Inpre 22855 y domicilio procesal en Parcelamiento Tamanaco, Avenida 19H, Casa N° 108-52 quien estando presente en la Sala del Despacho expuso: Acepto el cargo de defensor recaído en mi persona, acepto la defensa de los imputados de autos y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente el Imputado anteriormente identificado y en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente y sin juramento alguno y libre de apremios y coacciones expuso: “Ayer en hora de la tarde como a las 2 de la tarde llegó la Petejota e hizo allanamiento encontraron los ticket y me encontraba hay porque vivo ahí y me detuvieron”.- Dijo ser y llamarse FERNANDO JOSE UHIA CARDOVA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupal, fecha de nacimiento: 09-06.1936, de profesión u oficio Comerciante Informal, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° E-80.624.039, de 70 años de edad, soltero, hijo de Fernando Uhia y Ana Tulia Córdova, residenciado en Cañada Honda Callejón San Rafael, Casa N° 96-93, diagonal al Garaje del Estado, de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos negros, Cabello rizado color negro, de labios gruesos, estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura gruesa, Nariz grande, posee dos en la rodilla izquierda y una en la mano derecha, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que si”, cuenta con Abogado, quien dijo ser y llamarse OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, Inpre 22855 y domicilio procesal en Parcelamiento Tamanaco, Avenida 19H, Casa N° 108-52 quien estando presente en la Sala del Despacho expuso: Acepto el cargo de defensor recaído en mi persona, acepto la defensa de los imputados de autos y juro cumplir con los deberes inherentes, al mismo, es todo. Seguidamente el Imputado anteriormente identificado y en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente y sin juramento alguno y libre de apremios y coacciones expuso: “Yo soy primo de Gustavo Uhia, llegue a la casa de él porque me invita todos los fines de semanas subí pero él no se encontraba y se encontraba mi primo Jaime y cuando estábamos viendo una película llegó la Petejota y nos encañono y nos dijeron que si yo estaba de visita a ellos no le importaba nada porque tenían la obligación de llevarse a todos los presentes detenidos y se llevaron todos los ticket que se encontraban” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Tribunal antes de resolver toma las siguientes consideraciones: PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del proceso penal y a la preparación de la imputación, con el aseguramiento de los medios de pruebas, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible y se procede a la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la Acusación Fiscal y la Defensa de los imputados, todo ello en busca de la verdad. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente cause se desprende de la misma la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud de las investigaciones efectuadas por los funcionarios GIOVANY RUIZ y el Agente GONZALO QUIÑONEZ, quienes se trasladaron en un vehículo particular, hacia el Sector Los Claveles, a fin de indagar sobre los autores del hecho, así como la ubicación de los objetos sustraídos del centro de ventas de boletas estudiantiles, una vez en el sector nos informaron que en la vivienda donde reside un ciudadano de nombre GUSTAVO UHIA y quien trabaja como Directivo en una línea de Transporte Urbano de Maracaibo, se dedicaban a adquirir boletos estudiantiles de procedencia dudosa y luego de tener cierta cantidad de los mismos, los llevan al centro de acopio de FONTUR, y donde posteriormente la empresa se los cancela obteniendo beneficios para él y para otros de manera fraudulenta y al llegar al sitio se logró la detención de los ciudadanos UHIA CORDOVA FERNANDO JOSE Y UHIA SARMIENTO JAIME FERNANDO, quienes manifestaron que los referidos ticket fueron llevado por un ciudadano de nacionalidad Colombiana para que estos lo embalaran, no indicando cual era la presencia de los mismos, los cuales se encontraban en la parte izquierda de la habitación. Ahora bien, observa esta Juzgadora que no obstante ser un delito que no esta evidentemente prescrito y es de acción pública para perseguirlo, amen de los elementos de convicción que soporta la investigación para presumir que los imputados son autores o participe del delito imputado, ha de considerarse los principios orientadores del proceso penal tales como el principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad dispuestos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 y 244 Ejusdem, referido a la proporcionalidad y estado de libertad que debe prevalecer en el proceso penal en aquellos delitos cuya pena no exceda del limite de cinco años tal como se observa en la presente causa, por lo que se considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FERNANDO JOSE UHIA CORDOVA Y JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO, plenamente identificados en actas, establecida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, ordinal 3. Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y ordinal 4. La prohibición de salida del ámbito territorial sin autorización del Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, a los imputados JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-10-55, de profesión u oficio chofer, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 24.951.0333, de 50 años de edad, soltero, hijo de Fernando Uhia y Victoria Sarmiento, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48G, Casa N° 46G, de esta ciudad. FERNANDO JOSE UHIA CARDOVA, de nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupal, fecha de nacimiento: 09-06.1936, de profesión u oficio Comerciante Informal, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° E-80.624.039, de 70 años de edad, soltero, hijo de Fernando Uhia y Ana Tulia Córdova, residenciado en Cañada Honda Callejón San Rafael, Casa N° 96-93, diagonal al Garaje del Estado, de esta ciudad., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días; 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, y de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Todos del Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario. Se registró la presente decisión bajo el No. 593-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, bajo el No. 561-05, a los fines de que se acuerda la Inmediata Libertad, de los referidos imputados. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN


LOS IMPUTADOS



JAIME FERNANDO UHIA SARMIENTO Y FERNANDO JOSE UHIA CORDOVA

EL DEFENSOR,


ABOG. OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI

EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ