Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 2004, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva bajo fianza de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONNI WILLIAM NÚÑEZ GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 17.088.767, obrero, soltero, hijo de William Núñez y Zulia García, residenciado en la Avenida 3D, Sect.....