REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día d hoy, veinticinco de Enero de dos mil cinco, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano: WILMER XAVIER DUQUE BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.V-16.120.175, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA DR. ECHETO No. 5, actualmente denominada FARMACIA DR. ECHETO ABICY.- Seguidamente este Tribunal por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio: ANDREINA BEATRIZ ROMERO ARAUJO, inscrito en el I.PS.A., bajo el No. 96.534, a la siguiente dirección, avenida 4 Bella Vista, con calle 89, específicamente en los locales 6 y 7 del Centro Comercial donde funciona La Farmacia Dr. Echeto Abicy No. 5, al frente de la Empresa Express Car, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: GISELA JOSEFINA NAVAZA GUERRA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.7.888.890 y de este domicilio, quién manifestó ser Empleada de la mencionada Farmacia Dr. Echeto Abicy, parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y de este domicilio y al mismo se nombra Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó Si lo juro.- En este estado presente la notificada, expuso: Solicito a este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que comparezca la Administradora en su efecto su abogado.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la notificada, acuerda conceder un tiempo prudencial de 40 minutos de espera para que haga presente la Administradora de la referida Empresa en aras de mantener los Derechos Constitucionales de las partes.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las cinco y quince minutos de la tarde hizo acto de presencia la ciudadana: AURA CRISTINA ABISSI INEHOSA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.063.393 y de este domicilio, quien dijo ser Presidente de la Sociedad Mercantil Farmacia Echeto Abissi, parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.26.073, expuso: “A objeto de dar cumplimiento al mandato de ejecución decretado por el Tribunal de la causa, consigno en este acto en nombre de mi representado la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.900.000,oo), mediante dos (2) cheque discriminado de la manera siguiente: a) Un cheque por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo), a nombre del ciudadano: WILMER DUQUE BARRIOS, parte demandante, signado con el No. 37000659, girado contra El Banco BANPRO, Cuenta No. 2122000271, y un segundo cheque por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,oo), a nombre de la ciudadana: ANDREINA ROMERO ARAUJO, Apoderado Judicial de la parte demandante, signado con el No. 50000661, girado contra El Banpro, Cuenta Corriente No. 21000271.- Dentro de dicho pago están incluido además de las prestaciones sociales del ciudadano: WILMER XAVIER DUQUE BARRIOS, estan incluidos las costas procesales, honorarios profesionales, intereses moratorio indexación salariales y todo los demás conceptos que pudiesen generarse por la relación laboral que mantuvo el demandante con mi representada.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, con el carácter acreditado en auto expuso: Acepto el pago en representación de mi poderdante ciudadano: WILMER XAVIER DUQUE BARRIO, plenamente identificado en auto, con dicho pago otorgo el finiquito correspondiente, por cuanto la demandada no queda a deberle nada por este ni por otro concepto a mi poderdante por los conceptos que derivaron del presente juicio.- En este estado ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente pago y le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto conste en auto el cobro de los instrumentos dados en pagos (Cheque) y asimismo solicitados de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fe comisionado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora recibió de la parte demandada dos (2) cheques antes identificado.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente, asimismo el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmante de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


LA PRESIDENTA DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ