REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nº 153-05 CAUSA Nro. 9C-432-04

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), compareció por ante este Tribunal el ciudadano RICHER JOSE SOLANO LARES, quién es víctima en la presente causa, quién manifestó haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de Treinta Mil (30.000,oo) Bolívares, como pago de la totalidad acordada previamente con el imputado GELBIS JOSE ESCALANTE CARIDAD, a los fines de resarcir los daños ocasionados a su persona. Así mismo la Secretaria de este Tribunal Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, recibió en el mes de diciembre, por parte del imputado de autos ciudadano GELBIS JOSE ESCALANTE CARIDAD, la cantidad de Treinta Mil (30.000,oo) Bolívares en efectivo, para dar cumplimiento con el resto acordado en Audiencia Preliminar de fecha 06-09-04. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: En virtud de que el imputado GELBIS JOSE ESCALANTE CARIDAD, ha cumplido en su totalidad con el acuerdo reparatorio acordado en Audiencia Preliminar de fecha 06-09-04, cancelando la totalidad de la deuda contraída con el ciudadano RICHER JOSE SOLANO LARES, haciendo entrega este Tribunal en sus manos, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de Treinta Mil (30,000,oo) Bolívares, como último pago restante, con el objeto de resarcir los daños ocasionados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 40 y 48 numeral 6, Ejusdem, por lo que se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL en favor del mencionado ciudadano, por haberse cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio propuesto por el mismo; y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3° y 319 del COPP. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 153-05 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año.-

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/sg.-
Causa 9C-432-04.-