Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado FILOMEDEZ ANTONIO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 19.340.101, hijo de Filito Delgado y Ana Azuaje, residenciado detrás de la bomba Caribe, frente al Hotel Hosteria del Norte, calle y casa S/N, Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Flor de la Guajira, Sector N° 2, calle Moisés, Parcela Cristo Viene, Municipio Santa Rita, Costa Oriental del Lago, el tiempo que dure la condena, presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 10-07-2007 fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia. de conformidad con.....