EXP. 01178
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NELLI MARGARITA CHACIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 6.709.395, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5424, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IRVIN SIMON, IVIANA BRANDT, IVER DE JESUS, IVAN DAVID, IVANA COROMOTO SOTO CHACIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 16.687.004, 15.718.158, 13.299.702, 13.299.703, respectivamente, y del ciudadano ANGEL BENITO SOTO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.986.651; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN RAMON SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petroquímico, titular de la cédula de identidad N° 5.063.458 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Diciembre de 2004, formando expediente con el N° 01178, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de Enero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NELLI MARGARITA CHACIN GUTIERREZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA, consignado copia certificada del acta de matrimonio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 11 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 211, 3408, 30 y 02 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 753 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia N° 2991 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 459 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS ANGEL ZULETA y LUIS ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.787.431 y 3.278.369 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano IVAN SOTO SOTO, quien era su esposo y que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres JUANA COROMOTO, IVAN DAVID, IVERT DE JESUS, IVANA BRANDT e IRVIN SIMON SOTO CHACIN y de una unión fuera del matrimonio procreó un (1) hijo de nombre ANGEL BENITO SOTO MOLERO y que la solicitante y los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NELLI MARGARITA CHACIN GUTIERREZ, en su condición de esposa, IVIANA BRANDT, IVER DE JESUS, IVAN DAVID, IVANA COROMOTO SOTO CHACIN, ANGEL BENITO SOTO MOLERO, en su condición de hijos y al niño IRVIN SIMON SOTO CHACIN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN RAMON SOTO SOTO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos NELLI MARGARITA CHACIN GUTIERREZ, en su condición de esposa, IVIANA BRANDT, IVER DE JESUS, IVAN DAVID, IVANA COROMOTO SOTO CHACIN, ANGEL BENITO SOTO MOLERO, en su condición de hijos y al niño IRVIN SIMON SOTO CHACIN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN RAMON SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petroquímico, titular de la cédula de identidad N° 5.063.458 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DRA. MARINA CASTILLO GOMEZ (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 05 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.
MCG/vrp*
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