REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE: No. 746-01
SENTENCIA: No. 666
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTES: DEMANDANTE (S): JOSE GREGORIO QUERALES OCHOA
DEMANDADO (S): INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA)


Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES, que intento el ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de cedula de identidad No. 11.889.517, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, con Inpreabogado No. 28.463, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la empresa INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA).-
A dicha demanda se le dio entrada el día 22 de Noviembre del año dos mil uno; y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día despacho siguientes a su citación, para que diere contestación de la demanda incoada en su contra.-
En fecha quince (15) de julio del año dos mil dos, este Tribunal dicto Sentencia declarando CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES ha intentado el ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES OCHOA en contra de la empresa INVERSORA JARAMILLO, C.A., (INJACA), y ordena a la demandada a cancelarle al demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.352.628,40).-
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el fallo.-
En fecha 20 de Diciembre del año dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano VICTOR HOLDER en su condición de patrono-propietario de la empresa demandada INVERSORA JARAMILLO, C.A. (INJACA), asistido por la abogada en ejercicio GLEIDY VELASCO, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, quienes expusieron: “Ambas partes libre y voluntariamente hemos convenido de común acuerdo, realizar la presente transacción judicial dentro de este proceso, con la finalidad de poner fin al mismo. La dicha transacción se regirá por las siguientes cláusulas y declararon celebrar una TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica: PRIMERO: En este estado el ciudadano VICTOR HOLDER, antes mencionado, obrando con el carácter antes dicho, hace entrega al ciudadano EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, antes mencionado, de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), mediante un Cheque No. 18391817, de fecha 20-12-04, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, Sucursal Delicias Norte, contra la cuenta corriente No. 01340079240791110408, perteneciente a la Sociedad Mercantil, INVERSORA JARAMILLO, COMPAÑÍA ANONIMA (INJACA), como pago de los siguientes montos y conceptos: a) Por conceptos de prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones, Preaviso, la cantidad de cinco millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.352.628,40); b) Por concepto de Mora Contractual, la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo); c) Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Indexación Monetaria, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); d) Por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de siete millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y uno con sesenta céntimos (Bs. 7.647.371,60); cantidades éstas que al ser sumadas resulta el monto total antes mencionado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). SEGUNDA: El abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, antes identificado, obrando con el carácter antes dicho manifiesta haber recibido y hecho efectivo el mencionado e identificado Cheque, por la suma antes indicada como pago de todos y cada uno de los conceptos antes mencionados. TERCERO: En virtud de la presente transacción judicial ambas partes declaran expresamente no tener nada que reclamarse mutuamente por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, se da por terminado el presente juicio, y pedimos al Tribunal que homologue la presente transacción y le de autoridad de cosa juzgada, por cuanto se han cancelado todos y cada uno de los conceptos solicitados en la demanda que encabeza este procedimiento, y las partes han quedado conformes, solicitando además al Tribunal el archivo de este expediente. Es todo”.-


El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.-

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Articulo 9º. “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.- En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos una cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.- En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral”.-

Articulo 10º. “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.- Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.- Parágrafo Segundo:….omossis…”.-

Establecen el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 256, y 263, respectivamente, lo siguiente:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil……”.-
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad de conciliación o transacción, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte accionante ha acudido libremente a este Tribunal para aceptar el pago que por dicha transacción le hace la demandada, y solicitan al Tribunal se sirva homologar la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.-

De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción, quedando a salvo en todo caso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales que de acuerdo con la Constitución Nacional asisten a todo trabajador.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:

1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.-

2.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

3.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA y 145° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El
Secretario,

Abg. Jesús Peralta R.

Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 666.-
El Secretario,


EXP. No. 746-01.-
NMdeR/jpr/dpv.-