SEXTO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JACKSON MICHAEL ARAUJO LONDOÑO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de Nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 años de edad, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 15-03-1985, hijo de Uvencio Araujo y Liliana del carmen Londoño, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio El Museo, calle 109, Casa No. 109-94, a dos cuadras del Abasto Los Dos Hermanos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL .....