REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2474
Consta en autos que el ciudadano WILLIAM PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 9.727.860, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PAPELERAS FALCON, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2003, bajo el No. 34, Tomo 7-A, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO DEVIS, Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), a la empresa MASTER TECNOLOGY, COMPAÑÍA .ANONIMA, (MASTER TECH, C.A.), Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Noviembre de 1.999, bajo el No. 57-A, y reclama una obligación dineraria contenida en las facturas acompañadas y que su totalidad la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.087.800,50).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 9 de Agosto de 2005, ordenándose la citación de los demandados, pero en fecha 15 de Noviembre de 2.005, las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial, para ponerle termino al presente juicio, y la empresa demandada pagó en ese acto, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.554.000,00), solicitando ambas partes al Tribunal, se sirva homologar el referido convenimiento y se de por terminado el juicio y ordene archivar el expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la representación de su Gerente de Recursos Humanos y Legal, ciudadano LINO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.918, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Autoridad competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que los accionados pueden disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.




DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano ROBERTO DEVIS, apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano LINO ANTONIO GARCIA, su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Legal de la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE:

MARIA ANTONIETA VILCHEZ

En la misma fecha siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria