Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en la causa seguida en proceso seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JOSE MORALES, cédula de identidad N° 13.869.799 y LEONCIO ANTONIO FINOL, cédula de identidad N° 1.078.181 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el supuesto El hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no consta en actas la dirección de las victimas, se procede a la fijación y publicación de la respectiva notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con los artículos.....