Ahora bien, por cuanto de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, se declaró perimida la instancia, asimismo, se notificó a la parte demandante sobre la referida resolución, y siendo que para la presente fecha, ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte demandante ejerza el recurso respectivo, en consecuencia, es por lo que este Juzgado procede a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Octubre de 2015, y que recayera sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUÍS GERARDO FINOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.768.169, constituido por UN (1) apartamento signado con las siglas 1-A, situado en el primer piso, del Edificio "SANTA MARIA" de la Urbanización "TERRAZAS DE MARACAIBO", ubicado al margen derecho de la Avenida conocida como Circunvalación Nº 2, en dirección Sur-Norte y actualment.....