REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2008-002667
PARTE ACTORA: JEIFREYS GERALDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.
17.181.639.
PARTE DEMANDADA: HEIDI THINET BASTDIAS y JESUS ENRIQUE
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JEIFREYS GERALDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.181.639., contra HEIDI THINET BASTDIAS y JESUS ENRIQUE, siendo consignado el libelo de demanda el día 18/12/08, procediendo este Juzgado Octavo en fecha ocho (8) de Enero de 2014 a recibir el libelo de demanda y posteriormente en fecha 12/01/09 procedió a Admitir la presente demanda, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos. En fecha 10/03/09 el Alguacil Jesús Salazar quien expone que se traslado a la dirección indicada y que una vez en la dirección procesal indicada, después de tocar en varias oportunidades pudo constatar que no se encontraba persona alguna en el inmueble. En fecha 23/03/09 la parte actora pidió se notificara e indica una nueva dirección y provee conforme a lo solicitado en fecha 26/03/09 y ordena librar nuevos carteles de notificación los cuales se libran en la misma fecha es decir 26/03/09. En fecha 22/04/09 el Alguacil Pedro Parra quien expone que se traslado a la dirección indicada y que una vez en la dirección procesal indicada fue atendido por Víctor Bastidas la cual leyó recibió y firmo la notificación correspondiente a la ciudadana Heidi Tinte Bastidas y la notificación de Jesús Enrique Díaz en fecha 22/04/09 el Alguacil Pedro Parra quien expone que se traslado a la dirección indicada y que una vez en la dirección procesal indicada fue atendido por Víctor Bastidas quien expuso que el mismo desde hace un año no vive en el inmueble antes mencionado.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintidós (22) de Abril de 2009, hasta el día de hoy veinticuatro (24) de Abril de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso La Secretaria,
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