REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de 2.017.
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 3936-15.-
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.994.519, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LUÍS GERARDO FINOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.768.169, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA: veinticinco (25) de septiembre de 2015
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano LUÍS GERARDO FINOL, identificado anteriormente, asistido por la profesional del derecho YAMEI ROMERO TORRES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.827, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 09 de Octubre del año 2015.
Ahora bien, por cuanto de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, se declaró perimida la instancia, asimismo, se notificó a la parte demandante sobre la referida resolución, y siendo que para la presente fecha, ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte demandante ejerza el recurso respectivo, en consecuencia, es por lo que este Juzgado procede a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Octubre de 2015, y que recayera sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUÍS GERARDO FINOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.768.169, constituido por UN (1) apartamento signado con las siglas 1-A, situado en el primer piso, del Edificio “SANTA MARIA” de la Urbanización “TERRAZAS DE MARACAIBO”, ubicado al margen derecho de la Avenida conocida como Circunvalación Nº 2, en dirección Sur-Norte y actualmente denominada Avenida 58 de la Nomenclatura Municipal en Dirección Sur, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edifico Santa Maria; SUR: Con el apartamento signado con el No. 1-D y espacio vació intermedio; ESTE: Apartamento signado con el Nro. 1-B y fosa de ascensor y OESTE: La fachada Oeste del Edificio “Santa Maria”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Julio de 1996, bajo el Nº 13, tomo 7, protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 387-2015, de la misma fecha. Ofíciese al Registrador en tal sentido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 24, asimismo se oficio bajo el Nro. 0179 -2017.-

LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA ALVES SILVA