REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º Y 158º
ASUNTO: VP01-L- 2017-000127
PARTE ACTORA: GUIDO MAR MEDINA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.17.182.665, domiciliado en la ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONILDA RODRIGUEZ y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 250.672.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano GUIDO MAR MEDINA, en contra de la entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (30) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), para la entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, desempeñando el cargo de administrador, con un horario de lunes a miércoles y con una jornada laboral de 11:00am a 06:00pm, devengando un último salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), siendo que, en fecha (7) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), renuncio, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama 60 días a razón de un salario integrar de (Bs.4.500,00), para un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.270.000,00).
2)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2013 AL 2015): Conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 31 días por vacaciones vencidas y 31 por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.4.000,00 para un total de Bs.244.000,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 5,6 días por vacaciones fraccionadas y 5,6 días bono vacacional fraccionado, por un salario diario de Bs.4.000,00 para un total de Bs.44.800,00.
4)- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Conforme a el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita 70 días por un salario diario de Bs.4.000,00, para un total de Bs.280.000,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.952.300,00).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano GUIDO MAR MEDINA y la entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano GUIDO MAR MEDINA, y la entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, se inicio en fecha (30) de diciembre del Dos Mil Trece (2013), y finalizo en fecha (07) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), por renuncia.
Tercero: Que el cargo desempeñado era de administrador.
Cuarto: Que su último salario diario era de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano GUIDO MAR MEDINA.
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 60 días por un salario integral de Bs.4.500,00 para un total de Bs.270.00,00.
2)-VACACIONES VENCIDAD Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2013 AL 2015): Conforme a los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 31 días por vacaciones vencidas y 31 por bono vacacional vencidos, por un salario diario de Bs.4.000,00 para un total de Bs.248.000,00.
3)VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 5,6 días por vacaciones fraccionadas y 5,6 por bono vacacional fraccionado, por un salario diario de Bs.4.000,00 para un total de Bs.44.800.
4)- UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 60 días por utilidades vencidas y 10 días por utilidades fraccionadas para un total de Bs.280.000,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.842.800,00), es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano GUIDO MAR MEDINA contra la entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo CENTRO FAMILIAR LOS ANGELES 2015, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.842.800,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos, deberán ser calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela. c) Los intereses de mora, deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. d) Los intereses sobre prestaciones sociales,desde que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (02:00p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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