REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-14560-2017 acompañada con sus respectivos anexos, constante todo de cinco (05) folios útiles. Presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.487.185 y V- 11.876.711, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistidos en este acto por el abogado, LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 186.935, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena la citación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.487.185 y V- 11.876.711, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado, LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 186.935, manifestando que sus representados contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 2014, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 300, la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-

El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el barrio modelo Avenida 110 Casa Nro.74-94 Sector El Marite, en la Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ORTIZ MENDOZA y BERNARDO JOSE JIMENEZ TORRES, plenamente identificados.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/FAML.
Exp.3002-17
Sent.080-17