REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE NÚMERO: 3707-12.
PARTE ACTORA: DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.815.659, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.714.539, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 02 de Agosto de 2012
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 07 de Agosto del año 2012, y, siendo que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación de la abogada Noribeth Silva como Jueza Provisoria de este Tribunal, resultando designada la abogada Claudia Acevedo Escobar como Jueza Provisoria, según oficio Nº CJ-16-1653, de fecha veintidós (22) de junio de 2016, debidamente juramentada por la Dra. Ismelda Rincón, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Julio del presente año, en consecuencia, la Jueza designada se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha veinticinco (25) de abril del año 2012, fue dictada sentencia definitiva, en la que se declaró inadmisible la presente demanda, y siendo que por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue agotada la cognición de la presente causa, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha siete (07) de agosto del año 2012, y que recayera sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, debidamente identificado, constituido por una casa tipo duplex y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con el Nro. 13-95, ubicada en la Urbanización “El Rosal Sur”, calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la misma, según lo expresado por la parte actora, se encuentra apareada con el inmueble Nro. 13-89, pero que en apariencia devienen ambos inmuebles de un mismo documento, (protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 24, Protocolo 1°, por la mención de la nomenclatura 13-95, según las propias afirmaciones de las partes en los diversos juicios en los cuales han intervenido sobre el referido inmueble, Resolución y Cumplimiento de Contrato y Querella Interdictal Restitutoria), como formando parte de mayor extensión uno del otro, por la presunta división en casa duplex, y con relación a la porción y/o división ofrecida en opción a compra, pero que en forma integra posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.) y linda con calle 40, su frente, Sur: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.) y linda con la parcela Nº 8 de la urbanización y lote, Este: Veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 Mts) y linda con parcela Nº 20 de la urbanización y lote; y Oeste: Veinticuatro metros y linda con la parcela Nº 22 de la urbanización y lote; adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 34, tomo 24, protocolo 1, la cual fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 0515-2015, de la misma fecha. Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 23, asimismo se oficio bajo el Nro. 0178-2017.-
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
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