REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000111.
Vista el acta de Transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte consígnate en la presente causa, por concepto de consignación de pago de prestaciones sociales y el ciudadano ANTONIO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.7.811.495, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado; y manifestado por el ciudadano ANTONIO RAMON ROJAS, la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor, mediante instrumento cambiario, se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG. ANA AVILA AÑEZ
LA SECRETARIA
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