En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, respectivamente; y a los ciudadanos: ANA ANGELICA RINCÓN MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.693.190; y HUGO ALBERTO, ANA ALEJANDRA, PEDRO LUIS y DANIEL DAVID NAVA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES H.....