REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°

EXP N° 01472-10
SENTENCIA N° 18
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SALCEDO BRICEÑO Y NORIS JOSEFINA CANELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.315.779 y V-11.617.168, respectivamente, domiciliados el primero en Municipio Baralt, Estado Zulia y el segundo en esta población.
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADO
ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIANNER MORALES Y ELVIS BENITO GARCIA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.250 y 132.832.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALCEDO BRICEÑO Y NORIS JOSEFINA CANELO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 31 de diciembre de 1988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio La Paz del Distrito y Estado Trujillo; que fijaron su domicilio marital en esta población; y que de esa unión conyugal procrearon dos hijas, quienes actualmente son mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de enero de 1993, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 15 de enero del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALCEDO BRICEÑO Y NORIS JOSEFINA CANELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.315.779 y V-11.617.168, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 5 de mayo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,