REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2010.-
199° y 151°
Visto el convenimiento realizada en fecha veintidós (22) de marzo de 2008, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito entre los ciudadanos LOURDES RUFINA DEL CARMEN SUAREZ MORA y ALBERTO JOSE ALMARZA SOCORRO, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA M VALBUENA H, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 113.444, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 68.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-