Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y diez (10:10am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la UNIVERSIDAD “DOCTOR RAFAEL BELLOSO CHACIN”, ubicadas en la Circunvalación 2 con Av. Goajira, frente a la Plaza de Toros en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS), seguido por la ciudadana YOCARY LORENA ESPINOZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.939.046, contra el ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.118.817, a favor de los niños: de auto.- Presente el (la) ciudadano(a): ELIANA MENDOZA HERNANDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.624, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de servicios al personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.118.817, como empleado al servicio de la Universidad “Doctor Rafael Belloso Chacin”, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.118.817.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.118.817.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el beneficio del cesta ticket.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos y útiles escolares.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YOCARY LORENA ESPINOZA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.939.046, o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 16779). AsImismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al servicio de la UNIVERSIDAD “DOCTOR RAFAEL BELLOSO CHACIN”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinte horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/asm*.
Comisión N° 4477-2010.-
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