REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°
EXP N° 01478-10
SENTENCIA N° 19
PARTES SOLICITANTES: ELIOMAR RIOS RUGELES Y MARYORI DEL CARMEN QUEVEDO RUBIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.586.210 y V-16.587.937, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ELIOMAR RIOS RUGELES Y MARYORI DEL CARMEN QUEVEDO RUBIO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 18 de junio de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Pueblo Nuevo” del Municipio Baralt del Estado Zulia; que fijaron su domicilio marital en Callejón Padilla, entre Avenida “El Muro” Calle “Estrella de Oro” de esta población; que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 22 de diciembre de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 5 de febrero del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ELIOMAR RIOS RUGELES Y MARYORI DEL CARMEN QUEVEDO RUBIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.586.210 y V-16.587.937, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de junio de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Pueblo Nuevo” del Municipio Baralt del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,