Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano WILFREDO JOSE PEREIRA AÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad No: V-19.550.670, hijo de los ciudadanos: AYARY AÑEZ Y SEBASTIAN PEREIRA (DIF), con residencia en la Urb. San Miguel, a dos cuadras de Centro 99, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6226690, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del .....