Exp: 4197
derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.528, asistido por la Mgs LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.897, actuando en representación de sus nietos, los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL, de dos (02) años y un (01) año de edad, respectivamente.
Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha diez (10) de Mayo de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.566.043, su hijo y padre de los niños de autos, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus nietos, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiarios de una Póliza de Seguro de Vida contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Altamira, y de aquellas que le corresponden con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificado, quien a su vez estaba adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 17 de Febrero 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 15 de Marzo de 2010, el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOBOS, asistido por la Mgs. LUCILA CARRASQUERO, antes identificada, diligenció consignando los instrumentos probatorios que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 25 de Marzo de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCON, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante que acreditara en actas la legitimidad con la cual actúa en el presente procedimiento y consigne copias debidamente certificadas de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de Mayo de 2011, el ciudadano PEDRO RENDON, asistido por la Abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.897, diligenció manifestando ser el abuelo de los niños de autos así como consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL, de dos (02) años y un (01) año de edad, respectivamente, son beneficiarios de las cantidades de dinero dejadas en vida por el ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.566.043 y padre de los niños de autos, por concepto de una Póliza de Seguro de Vida contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Altamira, y de aquellas que le corresponden con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificado, quien a su vez estaba adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOBOS, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de Seguro H.C.M contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Altamira, C.A por su progenitor, ciudadano BILI RENDON, plenamente identificado en actas y de las cantidades de dinero que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano antes mencionado, quien a su vez estaba adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Altamira y al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de una póliza de seguro H.C.M y de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.566.043, padre de los niños de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Altamira, C.A y al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL, de dos (02) años y un (01) año de edad, respectivamente., como beneficiarios de una póliza de seguro H.C.M y de aquellas que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.566.043, su hijo y padre de los niños de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria Temporal -
HPQ/342-
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