Exp. N° 4296
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DEIRA MAURE MARQUEZ ROCHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 14.844.897, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DUBIA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, actuando en representación de su hijo NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, alegando que en fecha 11 de Agosto de 2009, falleció el ciudadano NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.902.664, según consta del acta de defunción N° 200 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que en virtud que su difunto esposo prestó sus servicio en Polisur y quedo pendiente el pago de las prestaciones sociales, así como el pago de Seguros Horizonte, de una póliza cuyo beneficiario es el niño. Ahora bien, en razón de esto se solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de la póliza de seguro y prestaciones sociales, que les corresponde a su hijo como heredero de su difunto padre.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público 11 de mayo de 2011, consignando en fecha 13 de mayo de 2011, la respectiva boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, es heredero de su difunto padre ciudadano NESTOR LUIS SABRIL MONTERO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, quien alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) y a Seguros Horizonte, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Policía Municipal de San Francisco (Polisur), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales le corresponde al niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, como heredero de su difunto padre NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.664.
b) Oficiar a la Empresa Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte que por concepto de seguro de vida le corresponden al niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, como heredero de su difunto padre NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.664.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días de Mayo de dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 151 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2105 y 2106. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
199º y 150º
EXP 4296 / OFC. 2105
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS HORIZONTE
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DEIRA MAURE MARQUEZ ROCHE, titular de la cédula de identidad No. 14.844.897, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.902.664.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
199º y 150º
EXP 4296 / OFC. 2106
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL
DE SAN FRANCISCO (POLISUR)
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DEIRA MAURE MARQUEZ ROCHE, titular de la cédula de identidad No. 14.844.897, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño NESTOR LUIS SABRIL MARQUEZ, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre NESTOR LUIS SABRIL MONTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.902.664.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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