Exp.: 7617 Sent.: 11.061


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI)
DEMANDADOS: LINETH MARGARITA ARANGUREN Y RAMÓN ALFONSO BARRIOS
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, obrando como endosataria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30-01-2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos LINETH MARGARITA ARANGUREN y RAMÓN ALFONSO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-13.653.850 y V-5.809.220, respectivamente, como deudora principal la primera y avalista el segundo de los nombrados; para que convengan en el pago de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.104,65), correspondientes a obligación derivada de una (01) letra de cambio emitida en fecha 03-04-2009, por la ciudadana LINETH MARGARITA ARANGUREN, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 31-08-2010, más sus respectivos intereses, honorarios profesionales, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (155.40 U.T.)
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07-02-2011, y en fecha 11-03-2011, este Tribunal la admitió, luego de subsanado el defecto de forma señalado mediante auto de fecha 10-02-2011, ordenándose la intimación de los ciudadanos LINETH MARGARITA ARANGUREN y RAMÓN ALFONSO BARRIOS, para que comparecieran, apercibidos de ejecución, ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas la intimación del último de los demandados, a objeto de que pagaran, demostraran haber pagado, o se opusieran a la acción incoada en su contra.
En fecha 11-04-2011, la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su carácter acreditado en actas, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación correspondiente, y ese mismo día el Alguacil de este Despacho expuso haberlos recibido.
En fecha 18-03-2011, la aludida profesional del derecho presentó escrito de solicitud de medida de Embargo Preventivo, y este Juzgado le dio entrada y ordenó formar pieza de medida.
En fecha 21-03-2011, se decretó medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles de la parte demandada, ciudadanos LINETH MARGARITA ARANGUREN y RAMÓN ALFONSO BARRIOS, mediante sentencia No. 10.934.
En fecha 19-05-2011, se agregó a las actas despacho de comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y se agregó a las actas.
Del anterior despacho de comisión se desprende que, en fecha 16-05-2011, día fijado para llevar a cabo la ejecución de la aludida medida, la codemandada, ciudadana LINETH MARGARITA ARANGUREN, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, en presencia de la profesional del derecho YULIBETH MARIANNY ATENCIO, endosataria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL, parte demandante en el presente procedimiento, manifestó lo siguiente:
“…ofrezco en este acto para cancelar la suma decretada por el Tribunal de la causa…doce (12) cuotas a razón de, (sic) MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.666,91), mensuales para ser pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, pagaderos la primera cuota dentro de los primeros (05) (sic) días del mes de junio del presente año, asimismo, solicito a este Órgano Jurisdiccional se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual fueron comisionados y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa… Acto seguido, presente la…abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO,…Expuso” (sic) Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, e igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que Homologue en presente (sic) convenimiento y lo pase por autoridad de cosa juzgada…”

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo