Exp: 4260



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.003.880, asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.318 actuando en representación del niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, de cinco (05) años de edad.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, falleció ab-intestato, el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 86 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes mencionado, como beneficiario de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 y 01020329560100062418 de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 29 de Marzo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de Marzo de 2011, la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Dra. VIOLETA RODRIGUEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.318.

En fecha 12 de Abril de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, de cinco (05) años, es beneficiario de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 y 01020329560100062418 de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN en su carácter de progenitora del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, como beneficiario de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 y 01020329560100062418 de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a los Gerentes de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, como beneficiario de aquellas que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 y 01020329560100062418 de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a los Gerentes de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, como beneficiario de de aquellas que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 y 01020329560100062418 de las Entidades Bancarias Banesco y Banco de Venezuela respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/342-

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, C.A
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4260, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad No. V.-13.003.880, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero (incluyendo intereses etc) que pueda corresponderle al niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, como beneficiario de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta Nos. 0134-0347-3-8-3475056816 de la referida entidad bancaria, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/342-









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4260, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana ROXANA YLIANA MOLINA IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad No. V.-13.003.880, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero (incluyendo intereses etc) que pueda corresponderle al niño ANGEL ALBERTO OREJUELA MOLINA, como beneficiario de aquellas que se encuentren depositadas en la cuenta No. 01020329560100062418 de la referida entidad bancaria, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano ANGEL ALBERTO OREJUELA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.978.101 y padre del niño antes mencionado.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/342-