Exp: 4288



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ELIZABETH REBECA VALERO PARRAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.732.082, asistido por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, actuando en representación de su hija, la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO, de catorce (14) años de edad.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha trece (13) de Julio de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano antes identificado.

En fecha 28 de Abril 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Mayo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO, de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana ELIZABETH REBECA VALERO PARRAGA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, ya que la misma es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Ministerio del Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO, como beneficiaria de aquellas que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO, de catorce (14) años de edad, como beneficiaria de aquellas que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria Temporal -

HPQ/342-



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4288, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana ELIZABETH REBECA VALERO PARRAGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.732. 082, y madre de la adolescente ANGEIDIS CAROLINA GARCES VALERO de catorce (14) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de aquellas por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano JOSE INOCENTE GARCES SUMOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.157.921, obrero al Servicio del Ministerio del Popular para la Educación, y padre de la adolescente antes mencionada.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/342-







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.-
CARACAS.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4197, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.528, y abuelo de los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían añ ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.566.043, funcionario del referido Instituto y padre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/342-