Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: OTTO ACOSTA SALINAS, Venezolano, de 67 años de edad, de estado civil casado, de oficio conductor de valija, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.115.867, domiciliado en el sector Campo Elías, Nº 52-A, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: BIENVENIDA DOLORES RUIZ YSEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-4.740.33.....