Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a favor del ciudadano CARLOS MONTERO HINESTROZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u Oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.706, hijo de Edicta Elena Hinestroza y de Humberto José Montero, y residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle y Casa sin Número, Sector el Cementerio, Santa Rita, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem, y Artículos 64 y 479 ambos de.....