La presente Causa fue interpuesta en virtud de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que le fuera imputado al ciudadano LAUDELINO ASDRUBAL GONZALEZ GONZÁLEZ, hecho acaecido el día 05-04-2001, siendo aproximadamente las 03.30 minutos de la tarde por el sector la Curva de Molina, específicamente frente la farmacia “Jerusalem”, cuando funcionarios policiales haciendo un recorrido a pie, visualizan a un ciudadano quien al verlos adopta una actitud nerviosa, optando los mismos a darle la voz de alto, realizándole una inspección personal donde le fue incautado un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38MM, de seis tiros, satinado, con cacha de pasta, color gris, con algunas piezas de color dorado, cañón reforzado sin marcas visibles, serial del tambor No 773730, y no portando permiso de porte de arma alguno fue detenido, siendo identificado el precitado ciudadano como LAUDELINO ASDRUBAL GONZALEZ GONZÁLEZ, siguiéndosele procedimiento por flagrancia pautado en el artículo 373 del Código adjetivo penal. Por lo que en audiencia Pública y Oral celebrada el 03-05-2001, en el despacho habilitado de este Juzgado Décimo de Juicio, en el piso 2, del Edificio del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 “Las Delicias”, diagonal al Diario Panorama, procediéndose a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en aplicación del principio de Extraactividad de la Ley establecida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndosele al mencionado ciudadano las condiciones establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 39 del comentado Código Adjetivo Penal derogado, por el plazo de dos (2) años a partir de la fecha cierta del mencionado fallo.
Ahora bien, analizada la presente causa, se observa que desde la fecha de la referida decisión que otorgara la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LAUDELINO ASDRUBAL GONZALEZ GONZÁLEZ, hasta la presente, ha transcurrido el lapso de tres años e igualmente han sido cumplidas las condiciones impuestas al imputado de actas, por lo que es criterio de esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo, conforme lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Adjetivo Penal vigente, declarándose EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL consecuencialmente. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que localice y remita en la brevedad posible el arma de fuego tipo revolver, calibre 38MM, de seis tiros, satinado, con cacha de pasta, color gris, con algunas piezas de color dorado, cañón reforzado sin marcas visibles, serial del tambor No 773730, cuyo comiso se ordena en este acto, al DARFA, todo conforme lo dispone el Artículo 6 de la Ley de Desarme. Ofíciese igualmente al DARFA notificándole de esta decisión.En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano LAUDELINO ASDRUBAL GONZALEZ GONZÁLEZ, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo disponen los artículos 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes. Se ordena la libertad plena del citado ciudadano, levantándose la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al cual estaba sujeto en ocasión al presente proceso.
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