Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena con fecha de corte 15-12-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.706, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO

El Penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.973.706, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 24-05-2000 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ.-

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

En este sentido, se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 19-12-2001 le redimió al penado CARLOS MONTERO HINESTROZA, por el Trabajo de (ELABORADOR DE QUESILLOS) el lapso de: UN (01) AÑO Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Asimismo, en fecha 15-12-2004 le redimió por el trabajo de (ARTESANO Y ELABORACIÓN DE QUESILLOS) el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual resulta una Sumatoria de tiempos Redimidos de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 30-04-1999, por lo que hasta el día de hoy: 22-12-2004, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Asimismo, tiene redimido en razón de trabajo: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva detenido, resulta una Sumatoria de Redención de: OCHO (08) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO

En tal sentido, cumplirá la Pena Principal en fecha: 25-11-2008.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25-11-1999, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 25-11-2000, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 25-11-2004, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 25-11-2005, pudiendo optar a partir de la presente fecha al Beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

De tal manera, que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, una vez cumplida la misma, la cual la culminará en fecha 25-11-2011. Y ASÍ SE DECLARA.