REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-001428

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001428
PARTE ACTORA: GEORGINA ROJANO DE ALDANA. Titular de la cédula de identidad número: V- 14.738.605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN PEREZ MORILLO, inpreabogado número: 100.479.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA Dr. MERENFELD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro Apoderado Judicial
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio incoado por la ciudadana GEORGINA ROJANO DE ALDANA, Titular de la cédula de identidad número: 14.738.605, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 01 de noviembre de 2004, admitida en fecha 03 de noviembre del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 09 de diciembre de 2004, oportunidad en que estando presentes la ciudadana GEORGINA ROJANO DE ALDANA, en su condición de parte actora acompañada de su apoderada judicial abogada CARMEN PÉREZ; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la




parte demandada, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA Dr. MERENFELD al pago de los siguientes conceptos y montos:
1.- Por Concepto de Bono Vacacional de los períodos del 20 de enero de 1994 al 21 de septiembre de 2004: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece “Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario” ; lo que equivale a 126.33 días al salario normal de Bs. 6.000,00 da una cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 757.980,00).
2.- Por concepto de utilidades correspondientes al año 2004: 15 días a razón del salario normal de Bs. 6.000,00, dando un monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 90.000,00).
3.-Por concepto de Corte de Cuenta del año 1997 de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Por concepto de Indemnización de Antigüedad: a razón de 30 días por año, lo que equivale a 90 días al salario de Bs. 500,00, dando un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs.45.000,00).
Por concepto de Compensación por Transferencia: a razón de 30 días por año, lo que equivale a 90 días al salario de Bs. 500,00, dando un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.45.000,00).

4.-Por concepto de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20 de junio de 1997 hasta el 21 de septiembre de 2004: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 2.821.067,63 ), discriminados de la siguiente manera:
1. - Del 20-06-07 al 18-02-98, 35 días a Bs. 2.652,74, dando un monto de Bs. 92.845,90
2. -Del 19-02-98 al 28-04-99, 70 días a Bs.3.546,64, dando un monto de Bs. 248.265,12
3. -Dias adicionales al 20 de junio de 1998, 02 días a Bs. 3.546.64, dando un monto de Bs. 7.093,28.
4. -Del 29-04-99 al 06-07-2000, a razón de 70 días al salario de Bs. 4.266,67, dando un monto de Bs. 298.666,90.
5. -Días adicionales al 20 de junio de 1999, 04 días a Bs. 4.266,67, dando un monto de Bs. 17.066,68.
6. -Del 07-07-2000 al 28-08-2001, a razón de 70 días al salario de 5.133,34, dando un monto de Bs. 359.333,80.
7. -Días adicionales al 20 de junio 2000, 06 días a Bs. 5.133,34, dando un monto de Bs. 30.800,04.
8. -Días adicionales al 20 de junio 2001, 08 días a Bs. 5.133,34, dando un monto de Bs.41.066,72.
9. -Del 29-08-2001 al 30-04-2002, a razón de 40 días a Bs. 5.661,33, dando un monto de Bs. 226.453,33.
10. -Del 01-05-2002 al 30-09-2002, a razón de 30 días a Bs. 6.270,77, dando un monto de Bs. 188.123,10.
11. -Días adicionales al 20 de junio 2002, 10 días a Bs. 6.270,77, dando

un monto de Bs. 62.707,70.
12. -Del 01-10-2002 al 30-04-2003, a razón de 35 días al salario de 6.828,80, dando un monto de Bs. 239.007,99.
13. -Del 01-05-2003 al 30-09-2003, a razón de 25 días al salario de Bs. 7.531,04, dando un monto de Bs. 188.275,99.
14. -Días adicionales al 20 de junio 2003, 12 días a Bs. 7.531,04, dando un monto de Bs. 90.372,48.
15. -Del 01-10-2003 al 30-04-2004, a razón de 35 días al salario de Bs. 8.923,20, dando un monto de Bs. 312.312,00.
16.-Del 01-05-2004 al 21-09-2004, a razón de 25 días al salario de Bs. 10.735,30. dando un monto de Bs. 268.382,40.
17.-Días adicionales al 20 de junio de 2004, 14 días a Bs. 10.735,30, dando un monto de Bs.150.294,20.
Todas las anteriores cantidades totalizan la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.3.759.047,63).
Se condena y ordena calcular INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, durante el período desde el 19 de junio de 1997 al 21 de septiembre de 2004, y de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando las Prestaciones esta en la contabilidad de la empresa y calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Se acuerdan Intereses de Mora a pagar por la demandada a la trabajadora, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c” por el lapso comprendido desde la finalización de la relación laboral, esto es desde el 21 de septiembre de 2004, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( in fine) o hasta la fecha de ejecución del fallo,


entendiéndose esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio de la trabajadora; y por la TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.3.759.047,63) mas la cantidad resultante por Intereses de Prestaciones Sociales desde el 19 de junio de 1997 al 21 de septiembre de 2004.
Se condena y ordena la Corrección Monetaria por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.759.047,63) mas la cantidad resultante por Intereses de Prestaciones Sociales desde el 19 de junio de 1997 al 21 de septiembre de 2004. en acatamiento a la doctrina sentada por las Salas de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, con respectos a los Índices de Inflación y por el lapso que va desde la admisión de la demanda esto es desde el veintisiete (03) de noviembre de 2004, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar. Para calcular lo relativo a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela calcule dichos conceptos.
Se condena en costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la siguiente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria
JC/jc