Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ADEL ABBAS KAIS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.750.893, venezolano, casado, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de ADEL KAIS y MARIA TERESA DE KAIS, residenciado en el Sector Tierra Negra, avenida 13 entre calles 75 y 76, Quinta Don Wiski, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el cese de las Medidas C.....