PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Octubre del 2004
194° y 145°


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. GUILLERMO GONZALEZ ROMERO.

ACUSADO: LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA.
DEFENSA: ABOG. ANTONIO JIMENEZ. Abogado en Ejercicio
ACUSADOR: ABOG. EGLEE PUENTE. Fiscal 9º del Ministerio Público
VICTIMA: RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA

HECHOS

Los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento acusación se producen el día 16 de Septiembre de 1999, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) hora de la noche, encontrándose el ciudadano RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA, se encontraba trabajando como taxista por el Supermercado El Pulguero del Barrio La Popular, cuando lo pararon dos ciudadanos y le solicitaron una carrera hacia el Barrio La Polar, en el transcurso del viaje, le colocaron un cuchillo en el cuello, solicitándole le entregara el dinero que había hecho durante sus horas de trabajo porque sino lo mataban, procediendo el mismo a entregarle la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) y de allí se fueron. Al salir la víctima a la carretera hasta la cauchera Domitila Flores, avista a una patrulla de POLISUR, conducida por los Oficiales TEMILO ORTIZ, placas 164, Adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a bordo de la unidad PSF-015 realizando un recorrido por el Barrio La Polar, específicamente por la calle 183, frente a la Prefectura Domitila Flores, donde atendió el llamado del ciudadano RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA, quien para el momento conducía un vehículo Dodge, modelo Dar, color Verde, tipo Sedean Placas No. PAO-766, el cual manifestó lo sucedido y que los ciudadanos habían descendido del vehículo en la calle 183 del sector Los Martínez del Barrio La Polar, por lo que el oficial solito apoyo a la Central de Comunicaciones, acercándose al sitio el oficial ALEXANDER PIRELA, placa 096 en la unidad PSF-027, quienes procedieron conjuntamente con el agraviado a realizar un patrullaje por el sector, logrando avistar en al calle 184, del mismo Barrio a dos ciudadanos identificados por el denunciante, como los responsables del hecho en su contra, los cuales al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huida, procediendo los funcionarios a la persecución de estos, quienes penetraron en una residencia en la calle 184 del Barrio La Polar, dándole alcance en la parte trasera de la residencia y deteniendo a uno de ellos y el otro opuso resistencia con golpes de puño y pie, viéndose el oficial obligado a utilizar técnicas de conducción para someterlo, siendo trasladados los referidos ciudadanos a la sede de la Policía del Municipio San Francisco, donde quedaron identificados con los nombres de EDIXON RAFAEL CASTRO GONZALEZ y LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA.

En fecha 05 de Noviembre de 1999, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, llevo a cabo Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la fase de Juicio, establecido, en el cual se decreto en ese acto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04) AÑOS, bajo las siguientes condiciones: Residir en la dirección señalada; Prohibición de acercarse tanto física como verbalmente a la víctima ciudadano RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA y a su lugar de trabajo; Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica o consumir bebidas alcohólicas; Ingresar a la Comunidad Terapéutica José Félix Rivas, Prestar un servicio a favor de la Oficina Administrativa Regional del Consejo de la Judicatura; Presentar constancia de Trabajo, y Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º,2º,•3º,4º,6º, 8º y 9º del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez vencido el plazo de Régimen de Prueba el Tribunal procede a hacer comparecer al acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, por cuanto el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, pero es el caso, que en fecha 08 de Junio de 2004, este Tribunal tiene conocimiento que al referido acusado se le sigue causa por el Tribunal Décimo de Juicio signado con el 10U-06-99, por lo que procede a la acumulación de las mismas de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del de este Tribunal Noveno de Juicio por la cusa No. 9M-064-03, por lo que se ordeno acumular conforme con el principio a la unidad del proceso y fija la audiencia prevista en el articulo 41 del Código Adjetivo Penal derogado, de acuerdo a la extraactividad de la Ley prevista en el artículo 553 Ejusdem.
DERECHO

Una vez acumulada la causa 10U-06-99 a la causa 9M-064-03 y luego a la causa 9U-039-99, llevada por este Tribunal de Juicio de conformidad con el principio de unidad del Proceso consagrado en el articuló 73 del Código Orgánico Procesal, el cual estable que……. por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, ……... De igual modo se evidencio que en la mencionada causa se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Noviembre de 1999, la cual fue concedida por el lapso de Cuatro (04) Años más y a pesar, que el Tribunal advirtió que en caso de cometer un nuevo hecho punible se procedería de inmediato a la reanulación del Proceso, el acusado incumple nuevamente con sus obligaciones, bajo la identificación de JOSE CAMEJO GONZALEZ, comete un nuevo hecho punible en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON RINCON, delito por el cual la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en la persona de la Abg. ELIZABETH JIMENEZ, presento formal Acusación por la comisión del delito de ROBO A TAXISTA, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 358 del Código Penal, acusación que fue admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2004 se llevo a efecto la Audiencia prevista en el artículo 41 del Código Adjetivo Penal derogado, de acuerdo a la extraactividad de la Ley prevista en el artículo 553 Ejusdem, para tratar lo referente a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en este sentido la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en la persona del Abg. EGLEE PUENTE, solicito a este Tribunal revocara la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fue acordada en su oportunidad por cuanto el mismo ha incumplido con las condiciones y se reanude el proceso fijándose el Juicio Oral y Publico; Por su parte la Defensa en la persona del Abg. ANTONIO JIMENEZ, manifestó al Tribunal su desacuerdo y solicito le fuere concedido a favor de su defendido una nueva oportunidad. Así las cosas, este Tribunal considera que esta claramente acreditada en actas que el acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, ha quebrantado las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba que le fueron impuestas por el Tribunal Décimo de Juicio en fecha 05.11.1999, no obstante el acusado persistió en su conducta delictiva y cometió otro hecho punible de mayor entidad que el anterior, de manera que es forzoso concluir que lo ajustado en el presente caso es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia revocar la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado en fecha 05.11.1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, le fue otorgada en fecha 05.11.1999, por este Tribunal en la causa seguida en contra del ciudadano LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 14.545.976, de 26 años de edad, hijo de HERMELINDA PARRA y de LEVI GONZALEZ, por el delito ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA, en consecuencia se ORDENA LA REANUDACIÒN DEL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem.
Regístrese la presente decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO,

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No.057-04, del Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ