Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 22-10-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2545-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente investigación se evidencia que el funcionario instructor estando en labores de patrullaje recibió información de que en el Barrio Rafael Urdaneta estaba un ciudadano maltratando físicamente a su hija, al llegar al lugar, se entrevistó con una ciudadana que se identificó como MARIA ROMERO GONZALEZ en compañía de su hija BELGICA MARIA GONZALEZ quien manifestó que su cónyuge le había agredido físicamente propinándole golpes de puño y pie de igual forma había agredido a su hijastra con un cuchillo. De la misma manera aparece denuncia verbal pronunciada por MARIA ROMERO GONZALEZ con la cual se corroboran los hechos antes descritos en el acta policial.

En atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días y abandono inmediato del domicilio, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RICHARD ALBERTO BRACHO REINOSO, titular de la cédula de identidad N°. 11.401.315, fecha de nacimiento 29-08-71, de 33 años de edad, concubino, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficio obrero, hijo de ISAIAS BRACHO (d) y de ENCARNACIÓN REINOSO (D), presenta como seña particular pequeñas cicatrices en la cara, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle N°. 65A, Casa N°. 80-09, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y el abandono inmediato del domicilio.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente causa.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada, bajo el No. 1437-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2855-04. Se ofició bajo el N°. 2856-04, a la Medicatura forense.-