“Por cuanto en fecha 18 de Agosto de 2.004, se recibió Audiencia por ante esta Representación Fiscal; interpuesta por el ciudadano CARLOS SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.662.187, residenciado en la Urbanización Aurora, Avenida 26, Casa Nº 27-07, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a la cual se le asignó el Número de Causa 24-F41-0106-04, quien expuso: “Resulta que el día de hoy como a la 01: 30 horas de la tarde, yo estaba en mi casa y llegó un ciudadano de nombre LLIORVIS CIVIRA, quien es mi primo y me agredió física y verbalmente, con los puños lesionándome el rostro, yo le dije que se fuera que no quería tener ningún tipo de problemas con él por que ya le había dejado pasar lo del domingo, que me rompió los vidrios de la camioneta y me lanzó un vaso de vidrio pero no me rompió por que yo lo evadí, esto viene sucediendo hacen varios días y por tratarse de familia estaba evitando problemas mayores, pero esto ya es suficiente además en medio de los hechos que se estaban acaeciendo me robó el celular.
Posteriormente en fecha 19 de Agosto en el acto de presentación ante el Juzgado Primero de Control, expuso el imputado LLIORVIS CIVIRA:…”Nosotros convivimos juntos en una misma casa, somos primos hermanos, desde hace varios días teníamos problemas, siendo que el día domingo tuvimos una discusión muy fuerte, golpes, agrediéndonos de parte y parte, en el día de ayer tuvimos una discusión también muy fuerte donde nos agredimos mas fuerte que la vez pasada, el agredido no solamente es él, también yo, esta es la primera vez que estoy en una situación de este tipo, no tengo entradas en ningún retén ni mucho menos en la Cárcel Nacional de Sabaneta.”
DESARROLLO DEL DEBATE:
Se constituyó este Juzgado Décimo de Juicio, en forma Unipersonal, en la sala de este Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Delicias, y en virtud de la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la Juez de Juicio dio inicio al acto solicitando a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarenta y Uno (41º) del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS RINCON RINCON, el imputado LLORVIS SIVIRA, y el Abogado DEIVI OCANDO. Verificada como ha sido la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez interrogó a las partes acerca si deseaban formular algún planteamiento previo a la apertura del debate, tomando la palabra el Fiscal Cuarenta y Uno (41º) del Ministerio Público quien expuso: “Presento acusación en contra del ciudadano LLORVIS SIVIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la mujer y al Familia, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS SALAS. Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece el Ministerio Público se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presento en este acto constante de CUATRO (04) folios útiles, y las cuales doy por reproducida y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio admita totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable, es todo.” En este estado presente la defensa, Abog. DEIVI OCANDO, quien expuso: “En virtud de que el delito por el cual se acusa a mi defendido es susceptible del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el mismo le es procedente, es por lo que le solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido la Juez de Juicio oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa como por la fiscalía, se dirigió al hoy acusado y al observar que el presente juicio se constituye como consecuencia de un Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del citado Código Orgánico, en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 372 ejusdem, lo impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente sobre la Institución del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, donde de ser acordada la misma, se le impondrá un plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un ( 01 ) años ni mayor de dos (02) años, en el que deberá cumplir a cabalidad las condiciones que le imponga el Tribunal, de las establecidas en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que de cumplirlas en el plazo establecido, el Juez de Juicio decretará el SOBRESEIMIENTO de la causa, o de lo contrario, en caso de incumplimiento del término o de alguna de las condiciones podrá reanudarse el proceso. En este estado se le concedió la palabra al acusado LLIORVIS SIVIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-53, soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.658.462, hijo de FELIX RODRIGUEZ y ERNESTINA SIVIRA, residenciado en Urbanización Las Colinas, calle 5, Casa Nº 20, Sector 01, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y expuso: “Admito el hecho por el que me acusa la representante del Ministerio Público, y solicito se me aplique la Suspensión Condicional del Proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere pertinentes igualmente admito que no actué como debía y me comprometo en este acto a todas las obligaciones que se impongan en el mismo y como oferta de reparación del daño causado ofrezco no meterme mas con él ni amenazarlo. Es todo”. Acto seguido la Juez de Juicio procede a resolver la incidencia, participando a las partes que el Tribunal al observar lo solicitado por la defensa y por el Acusado, y visto que la representante de la Vindicta Pública no puso objeción alguna a lo solicitado, y al observar que lo planteado es procedente en Derecho ya que cumple con los requisitos exigidos por la Ley y no tiene ningún tipo de objeción en relación a ello, es por lo que, en consecuencia, este JUZGADO DECIMO DE JUICIO, actuando de manera UNIPERSONAL, EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en este acto así como las pruebas ofertadas por la misma en este acto. SEGUNDO: Vista las consideraciones efectuadas por las partes en esta audiencia y verificadas como han sido los requisitos a que se contrae el articulo 42 del Código orgánico procesal Penal este tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la causa que se le sigue al ciudadano LLIORVIS SIVIRA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1, 2, 3 y 9 en la cual tendrá que: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto. 2.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.- 3.- No poseer o portar armas de fuego.- 4.- someterse a las presentaciones por ante este tribunal cada tres (03) meses.- 5.-La prohibición de visitar o comunicarse por ningún medio con la víctima de autos. En este estado el acusado LLIORVIS SIVIRA se da por notificado y se compromete a cumplir con toda y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Se hace constar que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades esenciales de Ley. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar que recaía sobre el acusado de autos, a tales fines se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia