Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público y con fundamento en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano JHON ELY BOZO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil casado, herrero, Cédula de Identidad No. 15.261.328, fecha de nacimiento 27-12-81, de 21 años de edad, hijo de Hernán Antonio Bozo y Yuni Gonzalez, residenciado en el Barrio Las Lomitas del Zulia, calle principal, vía principal los plataneros alli hay un taller de Herrería Santa Ines, telf. 0416-860-6031, Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el Artículo 375 Código Penal Venezolano en perjuicio de RAIZA COROMO.....